1. Formarán la Comisión Permanente la persona que ostente la Vicepresidencia del Consejo Rector, y ocho vocales representantes de las instituciones consorciadas en el Consejo Rector. En cualquier caso, se admitirá la delegación de representaciones en otro miembro de la misma Institución consorciada, según establece el artículo 5.1 de los estatutos. Quien ostente la Secretaría del Consejo Rector ostentará también la de la Comisión Permanente y formará parte de ella con voz, pero sin voto. Los vocales miembros de la Comisión Permanente podrán renovarse periódicamente según el procedimiento aprobado por el Consejo Rector. Formarán parte de la Comisión Permanente, con voz, pero sin voto, las personas que desempeñen las Direcciones científicas del Consorcio, según se haya previsto en el orden del día de la reunión, y la Gerencia.
2. La Comisión Permanente se reunirá a convocatoria de la Presidencia, de las Direcciones Científicas o a petición de al menos cuatro de sus miembros. La convocatoria de la reunión deberá hacerse con una antelación mínima de diez días naturales a la fecha fijada para su celebración y los requisitos, medios, quórum y adopción de acuerdos serán los mismos que los establecidos para el Consejo Rector.
Representantes de las Instituciones
Primer Semestre 2025
Segundo Semestre 2025